Reforma a Ley Aduanera 2026: ¿Qué cambia y cómo afecta a las empresas?
- 20 octubre, 2026
- Posted by: Alberto Méndez
- Categories: Comercio Exterior, Fiscal, International
Nuevas disposiciones sobre subvaluación, embargos precautorios y fiscalización aduanera. Conoce los principales cambios, su impacto y cómo prepararte.
La Reforma a la Ley Aduanera fue aprobada por la Cámara de Diputados el 6 de octubre de 2026 y por el Senado el 13 de octubre. El proyecto contempla su entrada en vigor el 1 de enero de 2027, sujeta a la publicación del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Cuáles son los principales cambios?
La reforma comprende modificaciones a seis artículos de la Ley Aduanera: 144, 151, 153, 154, 177 y 185. Entre los cambios más relevantes destacan:
- Subvaluación: se elimina el umbral del 50% de diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares, en el supuesto de embargo precautorio del artículo 151.
- Embargos y garantías: se establecen condiciones diferenciadas para solicitar la sustitución del embargo mediante garantías, según la diferencia de valor sea inferior al 20% o igual o superior a ese porcentaje.
- Fiscalización: se fortalecen las facultades de comprobación de la autoridad aduanera respecto del valor declarado.
- Hidrocarburos y petrolíferos: se contemplan multas del 50 al 100% del valor comercial en determinados supuestos de infracción.
¿Cómo puede afectar a las empresas?
Para importadores, agentes aduanales y demás participantes de la cadena de comercio exterior, estos cambios incrementan la importancia de acreditar correctamente el valor de las mercancías. Las inconsistencias no justificadas podrían derivar, cuando se actualicen los supuestos legales, en revisiones, embargos precautorios, gastos logísticos adicionales y retrasos en las entregas. Deben observarse los métodos de valoración y procedimientos legales aplicables.
Una diferencia de precios no significa automáticamente que exista subvaluación
ni justifica, por sí sola, cualquier embargo precautorio. La determinación del valor en aduana debe observar los métodos y requisitos establecidos en los artículos 64, 67, 71, 72 y 73 de la Ley Aduanera, así como los supuestos y procedimientos aplicables al embargo precautorio previstos en los artículos 151, fracción VII, y 153 de la misma Ley.
¿Qué conviene hacer desde ahora?
- Revisar la determinación del valor en aduana.
- Verificar la congruencia entre pedimentos, facturas y Manifestaciones de Valor Electrónicas (MVE).
- Fortalecer los expedientes de soporte y actualizar al personal involucrado.
La prevención comienza antes del despacho aduanero
En Kansei Capacitación continuamos acompañando a las empresas y profesionales del comercio exterior mediante programas especializados de actualización aduanera y aplicación práctica de las disposiciones legales.
Nota Importante: Información preventiva basada en el proyecto legislativo. Su aplicación definitiva dependerá del decreto publicado en el DOF y de las disposiciones complementarias correspondientes.
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