Resumen Ejecutivo: Reforma a la Ley Aduanera (Minuta CD-LXVI-IMP-051, 7 de octubre de 2025)

La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado la minuta de Reforma Integral a la Ley Aduanera, con el objetivo de modernizar, digitalizar y fortalecer la trazabilidad, fiscalización y control de las operaciones de comercio exterior.

Esta reforma armoniza la Ley Aduanera con la Agenda Nacional de Transformación Digital, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

🔑 1. Ejes Centrales de la Reforma

Eje de Descripción de Implicaciones:

Las autoridades aduaneras deberán usar sistemas integrados de control de inventarios, videovigilancia, trazabilidad y monitoreo en tiempo real interoperables con el sistema electrónico aduanero. Se digitalizan todos los procesos aduaneros. Requiere inversión tecnológica por parte de recintos fiscalizados, concesionarios y agencias.

Trazabilidad y control digital:

Se faculta al SAT y a la ANAM a celebrar convenios con la “Agenda de Transformación Digital y Telecomunicaciones” para el análisis de datos y gestión tecnológica (Art. 6). Se busca un ecosistema aduanero interoperable e inteligente.

Responsabilidad solidaria:

Se refuerza la responsabilidad solidaria de agentes y agencias aduanales sobre la veracidad, clasificación, valor y origen de las mercancías (Arts. 53 y 54). Los agentes ya no podrán deslindarse de errores del importador/exportador; se amplía su carga fiscal y administrativa.

Consejo Aduanero y Consejo Asesor:

Se crean órganos colegiados con participación pública y privada para emitir criterios, determinar sanciones y opinar sobre el destino de mercancías. (Arts. 144, 145 y 159 bis). Se institucionaliza la supervisión y sanción colegiada del sector aduanero.

Mayor fiscalización y sanciones:

Se fortalecen las facultades de la autoridad para embargos precautorios, destrucción, donación o asignación de mercancías (Arts. 151, 157). Se endurecen los procedimientos de control y la respuesta ante irregularidades.

Nuevos regímenes y procedimientos simplificados:

Se incorporan figuras como el despacho simplificado para mensajería y paquetería (Art. 88 bis y 88 ter), y se precisan reglas para recintos fiscalizados estratégicos (Arts. 135-A y 135-B). Facilita operaciones pequeñas o recurrentes, pero aumenta la obligación de trazabilidad y control documental.

Control de valor y origen:

Se introducen nuevas reglas sobre certificados, dictámenes de peso y volumen, calibración y verificación del valor declarado (Art. 36-A). Se fortalece el combate a la subvaluación. Armonización con CFF y LIGIE Se aclara la aplicación supletoria del Código Fiscal y se actualizan las definiciones sobre programas de diferimiento, importaciones temporales y regímenes aduaneros (Art. 2 y 10).

⚙️ 2. Cambios Sustantivos Clave

2.1 Uso obligatorio de tecnología avanzada:

Los recintos fiscalizados, recintos estratégicos y concesionarios deberán contar con:

  • Sistemas de control de inventarios electrónicos.
  • Videovigilancia y trazabilidad en tiempo real.
  • Acceso remoto continuo a la autoridad aduanera.

2.3 Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):

  • Se le otorga mayor autonomía operativa.
  • Podrá emitir gafetes electrónicos (art. 17) y gestionar ingresos por aprovechamientos.
  • Crea su propio Consejo Asesor para el destino y control de mercancías.

2.4 Regulación de recintos fiscalizados estratégicos (RFE):

  • Se amplían los requisitos de seguridad, trazabilidad y control.
  • Se prohíbe el manejo de petrolíferos en RFE.
  • Se establece la obligación de usar empresas transportistas registradas.

2.5 Nuevas obligaciones documentales:

  • Se amplía el contenido del expediente electrónico (Art. 59).
  • Se incluyen comprobantes fiscales digitales, transferencias, seguros, contratos, y toda evidencia financiera de la operación.

2.6 Depósito Fiscal y Tránsito:

  • Nuevos plazos y condiciones para justificar el arribo de mercancías al almacén general de depósito (Art. 119).
  • Se eliminan figuras de exención o exclusión por fuerza mayor no acreditada.

2.7 Simplificación para mensajería y paquetería:

  • Se permite el despacho simplificado (Arts. 88 bis y 88 ter).
  • Obligación de mantener sistemas de análisis de riesgo y acceso en línea a la autoridad.
  • Autorización renovable cada dos años.

2.8 Nuevas facultades del SAT y ANAM:

  • Cancelar concesiones y autorizaciones por créditos fiscales, irregularidades, o inclusión en listas negras del CFF (Art. 144-A).
  • Otorgar, suspender o cancelar patentes y autorizaciones previa determinación del nuevo Consejo (Art. 144, XXI y XXII).
💼 3. Impacto para Empresas y Operadores
Sector Impacto Directo Recomendación
Agentes y Agencias Aduanales Mayor responsabilidad fiscal y penal.
Revisión de expedientes y procesos de clasificación.
Fortalecer controles internos, auditorías y capacitación en documentación digital.
Importadores / Exportadores Incremento en obligaciones documentales y tecnológicas. Alinear sistemas ERP con los controles del SAT / ANAM.
Recintos Fiscalizados / RFE Requieren inversión tecnológica significativa. Adecuar infraestructura, trazabilidad y protocolos de seguridad.
Empresas de Mensajería y Paquetería Nuevas reglas y permisos especiales con duración limitada. Implementar sistemas de análisis de riesgo y trazabilidad digital.
Industria Maquiladora / IMMEX Control más estricto sobre diferimientos. retornos y excedentes. Validar inventarios y cumplimiento de programas IMMEX ante ANAM.
📊 4. Objetivo Estratégico de la Reforma

“Transformar la operación aduanera mexicana hacia un modelo de inteligencia digital, trazabilidad total y responsabilidad compartida, combatiendo la subvaluación, contrabando y evasión fiscal, y alineando las aduanas con estándares internacionales de transparencia y eficiencia.”

📅 5. Próximos Pasos
  • Aprobación en el Senado: En análisis para su ratificación y publicación en el Diario Oficial.
  • Reglamentación secundaria: El SAT y la ANAM emitirán reglas de carácter general dentro de los 180 días posteriores a su publicación.
  • Entrada en vigor: Gradual, según disposiciones transitorias (por artículo y tipo de obligación).

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