Resumen Ejecutivo: Reforma a la Ley Aduanera (Minuta CD-LXVI-IMP-051, 7 de octubre de 2025)
- 15 octubre, 2025
- Posted by: Alberto Méndez
- Categories: Comercio Exterior, Fiscal

La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado la minuta de Reforma Integral a la Ley Aduanera, con el objetivo de modernizar, digitalizar y fortalecer la trazabilidad, fiscalización y control de las operaciones de comercio exterior.
Esta reforma armoniza la Ley Aduanera con la Agenda Nacional de Transformación Digital, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
🔑 1. Ejes Centrales de la Reforma
Eje de Descripción de Implicaciones:
Las autoridades aduaneras deberán usar sistemas integrados de control de inventarios, videovigilancia, trazabilidad y monitoreo en tiempo real interoperables con el sistema electrónico aduanero. Se digitalizan todos los procesos aduaneros. Requiere inversión tecnológica por parte de recintos fiscalizados, concesionarios y agencias.
Trazabilidad y control digital:
Se faculta al SAT y a la ANAM a celebrar convenios con la “Agenda de Transformación Digital y Telecomunicaciones” para el análisis de datos y gestión tecnológica (Art. 6). Se busca un ecosistema aduanero interoperable e inteligente.
Responsabilidad solidaria:
Se refuerza la responsabilidad solidaria de agentes y agencias aduanales sobre la veracidad, clasificación, valor y origen de las mercancías (Arts. 53 y 54). Los agentes ya no podrán deslindarse de errores del importador/exportador; se amplía su carga fiscal y administrativa.
Consejo Aduanero y Consejo Asesor:
Se crean órganos colegiados con participación pública y privada para emitir criterios, determinar sanciones y opinar sobre el destino de mercancías. (Arts. 144, 145 y 159 bis). Se institucionaliza la supervisión y sanción colegiada del sector aduanero.
Mayor fiscalización y sanciones:
Se fortalecen las facultades de la autoridad para embargos precautorios, destrucción, donación o asignación de mercancías (Arts. 151, 157). Se endurecen los procedimientos de control y la respuesta ante irregularidades.
Nuevos regímenes y procedimientos simplificados:
Se incorporan figuras como el despacho simplificado para mensajería y paquetería (Art. 88 bis y 88 ter), y se precisan reglas para recintos fiscalizados estratégicos (Arts. 135-A y 135-B). Facilita operaciones pequeñas o recurrentes, pero aumenta la obligación de trazabilidad y control documental.
Control de valor y origen:
Se introducen nuevas reglas sobre certificados, dictámenes de peso y volumen, calibración y verificación del valor declarado (Art. 36-A). Se fortalece el combate a la subvaluación. Armonización con CFF y LIGIE Se aclara la aplicación supletoria del Código Fiscal y se actualizan las definiciones sobre programas de diferimiento, importaciones temporales y regímenes aduaneros (Art. 2 y 10).
⚙️ 2. Cambios Sustantivos Clave
2.1 Uso obligatorio de tecnología avanzada:
Los recintos fiscalizados, recintos estratégicos y concesionarios deberán contar con:
- Sistemas de control de inventarios electrónicos.
- Videovigilancia y trazabilidad en tiempo real.
- Acceso remoto continuo a la autoridad aduanera.
2.3 Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
- Se le otorga mayor autonomía operativa.
- Podrá emitir gafetes electrónicos (art. 17) y gestionar ingresos por aprovechamientos.
- Crea su propio Consejo Asesor para el destino y control de mercancías.
2.4 Regulación de recintos fiscalizados estratégicos (RFE):
- Se amplían los requisitos de seguridad, trazabilidad y control.
- Se prohíbe el manejo de petrolíferos en RFE.
- Se establece la obligación de usar empresas transportistas registradas.
2.5 Nuevas obligaciones documentales:
- Se amplía el contenido del expediente electrónico (Art. 59).
- Se incluyen comprobantes fiscales digitales, transferencias, seguros, contratos, y toda evidencia financiera de la operación.
2.6 Depósito Fiscal y Tránsito:
- Nuevos plazos y condiciones para justificar el arribo de mercancías al almacén general de depósito (Art. 119).
- Se eliminan figuras de exención o exclusión por fuerza mayor no acreditada.
2.7 Simplificación para mensajería y paquetería:
- Se permite el despacho simplificado (Arts. 88 bis y 88 ter).
- Obligación de mantener sistemas de análisis de riesgo y acceso en línea a la autoridad.
- Autorización renovable cada dos años.
2.8 Nuevas facultades del SAT y ANAM:
- Cancelar concesiones y autorizaciones por créditos fiscales, irregularidades, o inclusión en listas negras del CFF (Art. 144-A).
- Otorgar, suspender o cancelar patentes y autorizaciones previa determinación del nuevo Consejo (Art. 144, XXI y XXII).
💼 3. Impacto para Empresas y Operadores
Sector | Impacto Directo | Recomendación |
Agentes y Agencias Aduanales | Mayor responsabilidad fiscal y penal. Revisión de expedientes y procesos de clasificación. |
Fortalecer controles internos, auditorías y capacitación en documentación digital. |
Importadores / Exportadores | Incremento en obligaciones documentales y tecnológicas. | Alinear sistemas ERP con los controles del SAT / ANAM. |
Recintos Fiscalizados / RFE | Requieren inversión tecnológica significativa. | Adecuar infraestructura, trazabilidad y protocolos de seguridad. |
Empresas de Mensajería y Paquetería | Nuevas reglas y permisos especiales con duración limitada. | Implementar sistemas de análisis de riesgo y trazabilidad digital. |
Industria Maquiladora / IMMEX | Control más estricto sobre diferimientos. retornos y excedentes. | Validar inventarios y cumplimiento de programas IMMEX ante ANAM. |
📊 4. Objetivo Estratégico de la Reforma
“Transformar la operación aduanera mexicana hacia un modelo de inteligencia digital, trazabilidad total y responsabilidad compartida, combatiendo la subvaluación, contrabando y evasión fiscal, y alineando las aduanas con estándares internacionales de transparencia y eficiencia.”
📅 5. Próximos Pasos
- Aprobación en el Senado: En análisis para su ratificación y publicación en el Diario Oficial.
- Reglamentación secundaria: El SAT y la ANAM emitirán reglas de carácter general dentro de los 180 días posteriores a su publicación.
- Entrada en vigor: Gradual, según disposiciones transitorias (por artículo y tipo de obligación).
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