Reforma Ley Aduanera 2026: Subvaluación y Embargo Precautorio

Reforma Ley Aduanera 2026: Subvaluación y Embargo Precautorio

¿Qué riesgos enfrentan los importadores?

Un embarque detenido puede significar retrasos en producción, costos adicionales de almacenaje e incumplimientos en las entregas. Con la reforma a la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de octubre de 2026, las empresas importadoras deberán prestar especial atención al valor declarado de sus mercancías. Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

1. ¿Qué cambia en materia de subvaluación?

El artículo 151, fracción VII, elimina el umbral anterior del 50 % de diferencia entre el valor declarado en el pedimento y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

Con la reforma, se contempla el embargo precautorio cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.

Asimismo, el artículo 144, fracción XII, establece que, ante dicha diferencia, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio sus facultades de comprobación.

Importante:
una diferencia de precios no constituye automáticamente una subvaluación indebida ni implica necesariamente el embargo de las mercancías. Deben observarse los métodos legales de valoración y las disposiciones complementarias que emitan las autoridades.

2. ¿Qué sucede si las mercancías son embargadas?

El artículo 154 establece mecanismos para solicitar la sustitución del embargo precautorio, cuando las mercancías no estén sujetas a precios estimados por la Secretaría.

  • Diferencia inferior al 20 %: podrá solicitarse la sustitución mediante depósito en efectivo o en cuentas aduaneras de garantía.
  • Diferencia del 20 % o superior: la sustitución podrá solicitarse mediante depósito en efectivo.

En ambos casos, el monto se determina con base en las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia de valor, y la solicitud deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo.

Por su parte, el artículo 153 permite presentar pruebas documentales para desvirtuar el embargo o acreditar la correcta determinación del valor en aduana. Cuando proceda, la autoridad deberá ordenar la devolución de las mercancías y liberar la garantía o devolver el depósito correspondiente, sin imponer sanciones en esos supuestos.

3. ¿Qué riesgos enfrentan las empresas?

Un embargo precautorio puede ocasionar:

  • Retrasos en el despacho y entrega de mercancías.
  • Costos adicionales de almacenaje y logística.
  • Afectaciones a la producción y compromisos comerciales.
  • Presión financiera por los depósitos o garantías requeridos.

4. ¿Qué deben hacer los importadores para prevenir contingencias?

Recomendamos cuatro acciones prioritarias:

  • Revisar la valoración aduanera: verificar los métodos aplicados y el sustento del valor declarado.
  • Fortalecer los expedientes: conservar facturas, contratos, comprobantes de pago y documentación que justifique descuentos o condiciones comerciales.
  • Verificar la congruencia documental: revisar que pedimentos, Manifestaciones de Valor Electrónicas (MVE) y documentos de soporte contengan información consistente.
  • Actualizar al personal: asegurar que las áreas de comercio exterior, compras, finanzas y agentes aduanales conozcan los nuevos riesgos y procedimientos.

5. Atención a las disposiciones que se publicarán antes de finalizar 2026

El segundo artículo transitorio del decreto establece que las autoridades aduaneras determinarán, mediante disposiciones complementarias, las mercancías y los procedimientos a los que se aplicará el artículo 151, fracción VII. Para otras mercancías, también podrán establecer porcentajes de diferencia de valor que deberán considerarse para el embargo precautorio. Estas disposiciones deberán publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Por ello, el alcance operativo definitivo de este supuesto de embargo dependerá también de dichas disposiciones.

La prevención comienza antes del despacho aduanero

La correcta determinación del valor en aduana, la integración documental y la actualización del personal son fundamentales para reducir riesgos y fortalecer el cumplimiento.

En Kansei Capacitación, mediante nuestros programas de Actualización Aduanera, Comercio Exterior y Manifestación de Valor Electrónica, contribuimos a que los profesionales comprendan los cambios normativos y su aplicación práctica en las operaciones empresariales.

Anticiparse a los cambios es una decisión que protege la continuidad de las operaciones.

Artículo informativo basado en el decreto publicado el 23 de octubre de 2026. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2027. La aplicación del artículo 151, fracción VII, estará sujeta a las disposiciones complementarias correspondientes.

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